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ARTICULO 95 Y 96 SINDICATO JAPASA 2021

De las Obligaciones de Transparencia Comunes

Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

  1. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  1. Las facultades de cada área;
  1. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
  1. La información curricular del servidor público, así como el perfil del puesto, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
  • El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
  • La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, o miembro de los sujetos obligados, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

2020

2021

  • El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
  • La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
  1. Los nombramientos, comisiones y licencias de los servidores públicos;
  • Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio, teléfono y correo electrónico oficiales de las personas que integran la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, así como la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
  • Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
  • Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión;
  • Las convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
  • El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
  • Actas de entrega recepción;
  • El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos de organización, operación, procedimientos, de calidad o de cualquier índole, reglas de operación, criterios, políticas, acuerdos o resoluciones de la Comisión en relación a sus obligaciones de transparencia, entre otros ordenamientos;
  • Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
  • Los convenios suscritos con los sectores social y privado;
  • Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
  • Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
  • La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable;
  • Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
  • Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos;
  • Relación de personas físicas y morales que hayan recibido recursos públicos, incluyendo fecha, nombre o razón social, la descripción del concepto y monto;
  • Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos o que en los términos de las disposiciones aplicables realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
  • Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados o subcontratados por estos, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
  • El listado de jubilados y pensionados, y el monto que reciben;
  • Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por fecha, tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
  • Relación de arrendamientos desglosado por nombre del arrendador, uso del inmueble, ubicación e importe mensual de la renta;
  • Los gastos de representación y viáticos de cada uno de sus servidores públicos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
  • Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
  • Padrón de vehículos oficiales o con arrendamiento desglosado por marca, tipo, color, modelo y responsable del resguardo;
  • Informe de los vuelos de aeronaves oficiales o con arrendamiento, cuya operación de traslado cualquiera que ésta sea, haya sido financiada con recursos públicos. El informe debe incluir bitácora de vuelo, objetivo de traslado, el nombre de la tripulación y de los ocupantes; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
  • Padrón de proveedores y contratistas que incluya dirección, teléfono y giro comercial;
  • El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
  • La información relativa a la deuda pública, en términos de la normativa aplicable;

NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO

  • El resultado de los dictámenes de los estados financieros;
  • Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
  • La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:
  1. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:
  • De las adjudicaciones directas:
  • Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
  • Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
  • Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
  • La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio. NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
  • Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
  • Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados; especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
  • Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados y el informe anual que deben rendir sobre las acciones de implementación de esta Ley;
  • Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
  • Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
  • Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
  • Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
  • Los estudios financiados con recursos públicos;
  • Los mecanismos de participación ciudadana;
  • Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno;
  • Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y,
  • Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados

Artículo 96. Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

  1. En el caso del Poder Ejecutivo y los municipios:
  1. El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deriven de ellos, según corresponda;
  • La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudios de calidad del aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal;

  • El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
  • El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial;
  • El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
  • Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado;
  • Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación; NO APLICA EL PRESENTE INCISO A ESTE SUJETO OBLIGADO
  • Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y, NO APLICA EL PRESENTE INCISO A ESTE SUJETO OBLIGADO
  1. Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre.
  1. Adicionalmente en el caso del Poder Ejecutivo: NO APLICA A ESTE SUJETO OBLIGADO LA PRESENTE FRACCIÓN Y SUS INCISOS
  1. Las iniciativas de Ley, de reforma o decreto presentadas ante el Congreso de Estado;
  • La información necesaria para el adecuado y oportuno pago de las contribuciones;
  • Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia; y,
  • En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas, indicando en cuántas se ejerció acción penal, en cuáles se decretó el no ejercicio, cuántas se decretó su reserva por falta de datos y por incompetencia por razón de territorio o materia.
  1. Adicionalmente en el caso de los municipios: NO APLICA A ESTE SUJETO OBLIGADO LA PRESENTE FRACCIÓN Y SUS INCISOS
  1. La integración y conformación política del Cabildo, así como el día y hora de sus sesiones ordinarias;
  • La integración de las comisiones de regidores al interior del Cabildo;
  • Las actas de sesiones de Cabildo y de las Comisiones, los controles de asistencia de los integrantes y el sentido de votación de estos sobre las iniciativas o acuerdos;
  • El contenido de las publicaciones en periódico oficial o gaceta municipal, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;
  • Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía y gobierno;
  • Los contratos de concesión de servicios públicos suscritos con particulares;
  • La información que verse sobre la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado;
  • Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria;
  1. Los indicadores de los servicios públicos que presten;
  • El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; y,
  • El atlas municipal de riesgos.
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Articulo 96

De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados

Artículo 96. Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.

I- En el caso del Poder Ejecutivo y los municipios:

A) El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deriven de ellos, según corresponda;

B) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales. Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudios de calidad del aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal;

C) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

D) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial;

E) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

F) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado;

G) Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación; NO APLICA EL PRESENTE INCISO A ESTE SUJETO OBLIGADO

H) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y, NO APLICA EL PRESENTE INCISO A ESTE SUJETO OBLIGADO

I) Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre.

II- Adicional mente en el caso del Poder Ejecutivo: NO APLICA A ESTE SUJETO OBLIGADO LA PRESENTE FRACCIÓN Y SUS INCISOS

A) Las iniciativas de Ley, de reforma o decreto presentadas ante el Congreso de Estado;

B) La información necesaria para el adecuado y oportuno pago de las contribuciones;

C) Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia; y,

D) En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas, indicando en cuántas se ejerció acción penal, en cuáles se decretó el no ejercicio, cuántas se decretó su reserva por falta de datos y por incompetencia por razón de territorio o materia.

III- Adicional mente en el caso de los municipios: NO APLICA A ESTE SUJETO OBLIGADO LA PRESENTE FRACCIÓN Y SUS INCISOS

A) La integración y conformación política del Cabildo, así como el día y hora de sus sesiones ordinarias;

B) La integración de las comisiones de regidores al interior del Cabildo;

D) Las actas de sesiones de Cabildo y de las Comisiones, los controles de asistencia de los integrantes y el sentido de votación de estos sobre las iniciativas o acuerdos;

E) El contenido de las publicaciones en periódico oficial o gaceta municipal, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;

F) Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía y gobierno;

G) Los contratos de concesión de servicios públicos suscritos con particulares;

H) La información que verse sobre la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado;

I) Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria;Los indicadores de los servicios públicos que presten;

J) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; y,

K) El atlas municipal de riesgos.

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Articulo 95 (2020)

De las Obligaciones de Transparencia Comunes

Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Las facultades de cada área;

III. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

IV. La información curricular del servidor público, así como el perfil del puesto, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

V. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

VI. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, o miembro de los sujetos obligados, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;

VII. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

VIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;

IX. Los nombramientos, comisiones y licencias de los servidores públicos;

X. Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio, teléfono y correo electrónico oficiales de las personas que integran la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, así como la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

XI. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;

XII. Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión;

XIII. Las convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO

XIV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

XV. Actas de entrega recepción;

XVI. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos de organización, operación, procedimientos, de calidad o de cualquier índole, reglas de operación, criterios, políticas, acuerdos o resoluciones de la Comisión en relación a sus obligaciones de transparencia, entre otros ordenamientos;

XVII. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

XVIII. Los convenios suscritos con los sectores social y privado;

XIX. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

XX. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable;

XXII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

XXIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos;

XXIV. Relación de personas físicas y morales que hayan recibido recursos públicos, incluyendo fecha, nombre o razón social, la descripción del concepto y monto;

XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos o que en los términos de las disposiciones aplicables realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

XXVI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados o subcontratados por estos, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XXVII. El listado de jubilados y pensionados, y el monto que reciben;

XXVIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por fecha, tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

XXIX. Relación de arrendamientos desglosado por nombre del arrendador, uso del inmueble, ubicación e importe mensual de la renta;

XXX. Los gastos de representación y viáticos de cada uno de sus servidores públicos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;

XXXI. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

XXXII. Padrón de vehículos oficiales o con arrendamiento desglosado por marca, tipo, color, modelo y responsable del resguardo;

XXXIII. Informe de los vuelos de aeronaves oficiales o con arrendamiento, cuya operación de traslado cualquiera que ésta sea, haya sido financiada con recursos públicos. El informe debe incluir bitácora de vuelo, objetivo de traslado, el nombre de la tripulación y de los ocupantes; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO

XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas que incluya dirección, teléfono y giro comercial;

XXXV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

XXXVI. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normativa aplicable;

NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO

XXXVII. El resultado de los dictámenes de los estados financieros;

XXXVIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:

A) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:

B) De las adjudicaciones directas:

XL. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

XLI. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;

XLII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XLIII. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio. NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO

XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

XLV. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados; especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

XLVI. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados y el informe anual que deben rendir sobre las acciones de implementación de esta Ley;

XLVII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

XLVIII. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;

XLIX. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

L. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;

LI. Los estudios financiados con recursos públicos;

LII. Los mecanismos de participación ciudadana;

LIII. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno;

LIV. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y,

LV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.