Problemáticas de años serán solucionadas, con una inversión de más de 3 millones de pesos
Con el objetivo de dar solución a problemáticas de años, como lo es el cárcamo de aguas negras y algunas de las tuberías obsoletas de Villa Benito Juárez, se gestionaron recursos gracias a nuestro presidente Armando Camacho Aguilar, Regidores y Paulina Saiz, directora de Desarrollo Social.
“Uno de los problemas más solicitados por la ciudadanía es el referido al cárcamo de aguas negras, ya que es de conocimiento público que ha habido derrames de aguas en ese sector y por fin ya se aprobó la adquisición de bombas, para poder reebombear las aguas residuales a nuestra laguna de oxidación” informó Enrique Cruz, Gerente General de Japasa.
Asimismo se solucionarán problemas de muchos años, en Villa Benito Juárez que aquejaban a los ciudadanos, en la calle Justa López, una de las calles principales de la sindicatura y recientemente el Presidente Municipal, gestionó en la Secretaría de Bienestar y gracias a ello, hoy serán una realidad, mencionó Enrique Cruz.
“Han sido obras muy solicitadas, demandas de la ciudadanía, reclamos que con ayuda de nuestro Presidente, Regidores y Directora de Desarrollo Social, por fin se hará realidad estos proyectos.
El funcionario municipal informó que con este proyecto se solucionarán problemas de salud pública que perjudican a los habitantes de Villa Benito Juárez.
Se estima que la oficina de la paramunicipal brinde atención a más de tres mil usuarios en la zona norte de Guamúchil
A partir del día de hoy, la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado pone a disposición de los usuarios del sector 10 de mayo, La Cuesta de la Higuera y colonias aledañas, un módulo de atención personalizada para realizar pagos, reportes y trámites más cerca de sus hogares.
El Gerente General de JAPASA, Enrique Román Cruz Gastélum, manifestó que los usuarios de las colonias 10 de Mayo, 5 de Febrero, Cuesta de la Higuera, y algunos Fraccionamientos como Los Ángeles, Los Mautos, Las Flores, entre otros, podrán acudir a este módulo de atención que está más cerca que las oficinas centrales con un horario extendido de 8:00 de la mañana a 7 de la tarde, de lunes a viernes.
El funcionario municipal, indicó que uno de los objetivos de instalar un módulo en ese sector es que existe un alto porcentaje de morosidad, es un punto rojo en facturación en esa zona y se busca brindarles accesibilidad para realizar sus pagos.
“Sabemos que las distancias son impedimentos para algunas personas y tienen dificultades para ir a las oficinas, así que nosotros estamos acercándonos al usuario para poder que ellos se acerquen a pagar sus recibos y a poner cualquier queja que tengan”, expresó Enrique Cruz.
Cruz Gastélum dijo que confían en que la instalación del módulo “10 de Mayo” va contribuir a atacar el rezago que se tiene en esa área y que se buscarán en otras colonias y sectores que estén alejados de las oficinas centrales para acercarse a la gente.
Subrayó que en el centro de atención, Japasa brindará el servicio de pagos, abonos, reportes de fugas de agua, drenaje, reconexiones, convenios, trámites de descuento, aclaraciones, entre otros servicios, por lo que habrá personal administrativo y operativo para la atención inmediata.
La niña Samantha Espinoza Navarrete asumió por un día las riendas de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado como parte de los funcionarios del Cabildo Infantil 2023.
El Gerente General de Japasa, Enrique Román Cruz Gastélum, se encargó de darle un recorrido a la Gerente Infantil por cada una de las áreas de la paramunicipal donde conoció la función que desempeña el personal y la manera en que opera cada departamento.
La Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado agradece a Martin Jurado del Taller “El travieso”, Gasolinera servicio del Río Évora, Eléctrica y Plomería PEYCO, Roberto Rojo Chan de “Repserv-LAB” y Tratagua de Sinaloa empresa de químicos, por su valioso apoyo con la donación de cubetas de pintura para el programa social Jornada del Bienestar que se realiza en beneficio de la ciudadanía alvaradense.
Agradecemos y reconocemos su compromiso social con la comunidad y destacar su apoyo voluntario cuando es requerido.
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado, Sinaloa, en sesión ordinaria #02, celebrada el día 20 de diciembre del 2021, para publicar lo siguiente:
Actualización del régimen tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado, contenido en el Decreto No. 427, emitido por el H. Congreso del Estado de Sinaloa; para dar cumplimiento a la obligación Jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 59 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, donde se estipula que las tarifas y cuotas se actualizarán anualmente aplicando el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México, o sus equivalentes en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes del año de calendario que se actualiza, entre el citado índice correspondiente al penúltimo mes del año de calendario anterior al de esa fecha.
En cumplimiento a lo legalmente establecido y toda vez que el ejecutivo estatal a través de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa (CEAPAS), informó de tal obligación de actualización y que el Índice de actualización para el año 2022 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es de 108.856, por tanto el factor determinado es de 1.0737; por lo que la actualización de acuerdo al factor que se debe de aplicar a las tarifas y cuotas para el año 2022, a partir del 01 de Enero es el siguiente:
DETERMINACION DEL FACTOR DE ACTUALIZACION (ART. 59).
Aplicando el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México, o sus equivalentes en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes del año de calendario que se actualiza, entre el citado índice correspondiente al penúltimo mes del año de calendario anterior al de esta fecha.
INPC Nov. 2021 116.884
Factor de actualización = =
2022 INPC Nov. 2022 108.856
Factor de actualización = 1.0737
2022
En virtud de lo anterior es el 7.37% el factor de actualización que se aplicará a todas las tarifas y cuotas en todos los rangos y categorías de consumo de las tarifas y cuotas establecidas en los términos siguientes:
Artículo 1.- Se aprueba la actualización de las tarifas de agua potable y alcantarillado, que se pagarán mensualmente, en el municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa.
El servicio de agua potable en la zona urbana y rural será cobrado mensualmente, en base a medidor en razón del volumen total de metros cúbicos que se registren, multiplicados por la tarifa que le corresponda de conformidad con el rango de consumo en que se ubique cada usuario, según los usos a que sea destinado dicho servicio y de acuerdo al siguiente esquema:
A).- TARIFA DOMÉSTICA.
Volumen
Cuota base por
Cuota M3
Mínimo
Máximo
Volumen mínimo
Adicional
0
10
61.30
0.00
11
15
65.61
4.29
16
20
87.30
4.57
21
25
110.52
4.98
26
30
135.54
5.09
31
35
161.47
5.43
36
40
188.56
5.58
41
45
216.79
5.91
46
50
246.47
6.21
51
60
278.14
6.86
61
75
347.55
7.36
76
100
459.08
8.29
101
150
666.34
9.10
151
200
1,124.04
10.39
201
250
1,643.68
11.51
251
En adelante
2,220.31
12.18
B).- TARIFA COMERCIAL.
Volumen
Cuota base por
Cuota M3
Mínimo
Máximo
Volumen mínimo
Adicional
0
10
130.24
0.00
11
25
136.72
6.13
26
50
230.08
7.80
51
75
425.80
8.46
76
125
638.05
9.09
126
175
1,095.24
9.82
176
250
1,587.53
10.84
251
350
2,400.43
12.03
351
500
3,601.86
13.19
501
750
5,580.32
14.41
751
En adelante
9,187.65
16.49
C).- TARIFA INDUSTRIAL.
Volumen
Cuota base por
Cuota M3
Mínimo
Máximo
Volumen mínimo
adicional
0
10
163.57
0.00
11
25
171.40
7.86
26
50
291.79
9.85
51
75
538.83
10.50
76
125
802.92
11.56
126
175
1,382.51
12.20
176
250
1,993.93
12.94
251
350
2,965.42
13.99
351
500
4,366.41
15.15
501
750
6,644.33
16.64
751
En adelante
10,795.33
18.19
D).- TARIFA PÚBLICA.
Volumen
Cuota base por
Cuota M3
Mínimo
Máximo
Volumen mínimo
Adicional
0
10
70.32
0.00
11
25
75.93
5.58
26
50
160.87
6.65
51
75
328.17
7.65
76
125
519.69
8.72
126
175
955.89
9.56
176
250
1,434.41
10.42
251
350
2,218.00
11.71
351
500
3,392.06
12.78
501
750
5,311.29
13.75
751
En adelante
8,751.83
15.35
Artículo 2.- El servicio a base de cuota fija para agua potable, tanto en el medio urbano como en el medio rural, será cobrado mensualmente atendiendo a los usos de cada usuario, en la forma que se determina a continuación, sobre cuyo importe se calculará el cobro correspondiente a drenaje y saneamiento en los casos que corresponda.
A).- MEDIO URBANO
Incluye zona urbana de la ciudad de Guamúchil y la localidad de Villa Benito Juárez
Uso Doméstico
Uso Comercial
Uso Industrial
Uso Público
$ 164.78
$ 593.06
$ 714.07
$ 164.78
B).- MEDIO RURAL
Incluye todas las Localidades menores de 2,500 habitantes
Tipo de
Uso
Uso
Uso
Uso
Localidad
Doméstico
Comercial
Industrial
Público
Con obras de Riego
$ 114.13
$173.42
$ 346.92
$163.61
Sin obras de Riego
$ 99.07
$ 163.61
$ 322.17
$148.70
Especial
Tipo de
Uso
Uso
Uso
Uso
Localidad
Doméstico
Comercial
Industrial
Público
Gustavo Díaz Ordaz
$ 114.33
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
Cerro Bola
$ 155.65
$ 0.00
$ 0.00
$ 222.88
Carricitos
$ 147.06
$ 0.00
$ 0.00
$ 0.00
Artículo 3.- Por el servicio de alcantarillado sanitario, se cobrará una cuota equivalente al 20% sobre el importe del cobro por el servicio de agua potable, a quienes tengan este servicio con sus instalaciones frente a su predio, giro o establecimiento.
En el caso de usuarios que se alleguen agua de otras fuentes de abastecimiento y usen el drenaje sanitario, pagarán por servicio de drenaje el 20% del importe equivalente de aplicar a su consumo de agua, la tarifa que les corresponda según el rango en que se ubique. El consumo se medirá en el medidor que la Comisión Nacional del Agua les haya obligado a instalar.
Artículo 4.- Por el servicio de saneamiento (tratamiento de aguas residuales), se cobrará una cuota equivalente al 25% sobre el importe del cobro por el servicio de agua potable, a los usuarios que tengan instalaciones de alcantarillado sanitario frente a su predio.
En el caso de usuarios que se alleguen agua de otras fuentes y usen drenaje sanitario, pagarán por servicio de saneamiento, el 25% del importe equivalente de aplicar a su consumo de agua la tarifa que les corresponda según el rango en que se ubiquen.
El consumo se medirá en el medidor que la Comisión Nacional del Agua les haya obligado a instalar.
Artículo 5.- Los Derechos de Conexión serán cobrados de la siguiente manera:
A).- DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
1.- USO DOMÉSTICO Y PÚBLICO
A).- PRECIO / TOMA HASTA 13 MM DE DIÁMETRO $ 892.94
B).- PRECIO / TOMA HASTA 19 MM DE DIÁMETRO $ 1,153.49
C).- PRECIO / TOMA HASTA 25 MM DE DIÁMETRO $ 2,604.59
2.- USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
A).- PRECIO / M3 / DIA $ 2,827.86
B).- DERECHOS DE CONEXIÓN PARA ALCANTARILLADO SANITARIO
1.- USO DOMÉSTICO Y PÚBLICO
A).- PRECIO / DESCARGA HASTA 15 CM DE DIÁMETRO $ 892.94
B).- PRECIO / DESCARGA HASTA 20 CM DE DIÁMETRO $ 1,153.49
C).- PRECIO / DESCARGA DE 21 CM EN ADELANTE $ 2,604.58
2.- USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
A).- PRECIO / M3 DIARIO DE AGUA RESIDUAL APORTADA $ 2,359.03
El volumen diario de agua residual aportada, será igual al 80 % del consumo diario de Agua Potable.
C).- DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES.
LOS FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS HABITACIONALES DEL TIPO RESIDENCIAL O INTERES SOCIAL, CUBRIRÁN LAS CUOTAS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ACUERDO AL SIGUIENTE COSTO Y UNIDAD DE MEDIDA.
1.- FRACCIONAMIENTOS RESIDENCIALES
A).- PRECIO / M3 / BIMESTRE $ 81.59
2.- FRACCIONAMIENTOS DE INTERES SOCIAL
B).- PRECIO / M3 / BIMESTRE $ 67.98
MÉTODO PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LAS CUOTAS DE CONEXIÓN EN FRACCIONAMIENTOS
El método para calcular las cuotas de conexión en Fraccionamientos estará en función del gasto medio por vivienda, el cual tendrá como base, la dotación por habitante por día, así como el número de habitantes por vivienda.
Fórmula para calcular el gasto medio por vivienda:
Primero: Para calcular el gasto medio por vivienda
G= (H) x (D) / 1000
Donde:
G = Gasto medio por vivienda en metros cúbicos por día
H = Número de habitantes por vivienda (5 en promedio)
D = Dotación por habitante por día (250 litros)
1000 = Constante que se utiliza como factor de conversión de litros a metros cúbicos
Segundo: Para calcular el importe
I = (G) x (N) x (60) x (T)
Donde:
I = Importe en pesos
G = Gasto medio por vivienda
N = Número de viviendas (dato que proporciona el fraccionador)
60 = Un bimestre ( 60 días )
T = Tarifa por M3 bimestral
Tercero: Integración del importe a pagar
A efecto de obtener el importe total a pagar, el 50 % del importe obtenido en el punto anterior, se considera el monto por concepto de las cuotas de conexión de agua potable, y el otro 50 % como importe de las cuotas de conexión de drenaje, de cuya suma resultará el importe de las cuotas de conexión a pagar por el fraccionador o desarrollador de vivienda.
Cuarto: Contrato individual por propietario de vivienda
Independientemente del pago efectuado por el Fraccionador, el propietario o asignatario de cada vivienda, tendrá la obligación de efectuar un contrato individual, el cual, para determinar su costo, se integrará por las cuotas de conexión de agua potable y drenaje según sea el diámetro de la toma y la descarga. Este importe deberá ser liquidado por el asignatario de cada una de las viviendas que soliciten la contratación de los servicios. Lo anterior, al margen de los costos adicionales por concepto de materiales y mano de obra para instalar debidamente la toma de agua potable y, en su caso, la conexión de la descarga a la red de atarjeas.
Quinto: forma de pago
Los fraccionadores de vivienda, liquidarán el importe de las cuotas de conexión a su cargo conforme requieran la conexión a su desarrollo, asimismo, cuando los fraccionamientos o conjuntos habitacionales requieran la construcción de redes y estaciones de bombeo de agua, así como estaciones de Rebombeo y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, deberán recabar previamente de la Junta Municipal la autorización necesaria para realizar dichas construcciones, sin la cual no podrán llevarlas a cabo. En la inteligencia que deberán de cubrir a la Junta los costos y gastos por la revisión de los Proyectos y la Supervisión para la ejecución de las obras.
Artículo 6.- Las cuentas de servicio medido se cobrarán a los usuarios mensualmente de acuerdo con el ciclo de lectura correspondiente y las cuentas por servicio a base de cuota fija se cobrarán a los usuarios también mensualmente. Los casos de prestación de servicios que por sus características singulares requieran de un tratamiento especial y aquellos que no hayan sido previstos por el presente decreto serán resueltos por similitud y por convenio entre el solicitante o el usuario y la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado.
Artículo 7.- El consumo básico normal en los casos de servicio medido será redondeado en números enteros de metros cúbicos, elevando o disminuyendo las últimas cifras, según resulte mayor o menor a la mitad de un metro cúbico.
Artículo 8.- Para efectos de los cobros que emita la Junta, se ajustará la facturación a la fracción en centésimos a cero, elevando o disminuyendo las últimas cifras, según resulte mayor o menor de cincuenta centavos.
Artículo 9.- En el caso de un mismo giro o establecimiento que tenga contratada más de una toma, el monto de pago por los servicios de agua y alcantarillado se calculará aplicando la tarifa vigente a la suma de los consumos que registren los medidores instalados de acuerdo con el rango de consumo en que se ubique.
Todo usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado que tenga en vigor su contrato de servicios, aún cuando no registre consumos por no utilizar dichos servicios, pagará por conceptos de gastos de administración, el importe que corresponda al rango menor de consumo, ya sea usuario doméstico, comercial, industrial o público.
Artículo 10.- La expedición de duplicados para pago de servicios será de $33.12 (treinta pesos 85/100 M.N.).
Artículo 11.- Los servicios y gastos administrativos se cobrarán en atención a lo siguiente:
CONCEPTO
CRITERIO
1.- ABASTO DE AGUA EN PIPAS
$ 8.89 más (Costo más alto del metro cúbico adicional de la tarifa industrial)
2.- INSTALACIÓN DE TOMAS Y ACONDICIONAMIENTO PARA MEDIDOR
Valor de las piezas, mano de obra y materiales utilizados según el tipo, medida y distancia de la toma.
3.- MEDIDOR
Valor del medidor según diámetro, incluido el costo de instalación.
4.- RUPTURA Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTO
Costo según distancia en mts. Lineales, más área de conexión con la red: 1 M2.
5.- VISITAS DOMICILIARIAS DE INSPECCIÓN (Presupuestos, fugas, cancelaciones, cambios de giro)
0.250 UMA (Unidad de Medida y Actualización)
6.- REDUCCIÓN Y RECONEXIÓN DE SERVICIO DE AGUA POTABLE (AMBAS)
Domésticas 1.25 UMA (Unidad de Medida y Actualización) No domésticas 1.70 UMA (Unidad de Medida y Actualización)
7.- HONORARIOS DE EJECUCION
0.50 de UMA (Unidad de Medida y Actualización)
8.- GASTOS DE COBRANZA
0.15 de UMA (Unidad de Medida y Actualización)
9.- CAMBIO DE PROPIETARIO
1.5 veces UMA (Unidad de Medida y Actualización)
10.- CARTA DE NO ADEUDO
2 veces UMA (Unidad de Medida y Actualización)
11.- CARTA DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
5 veces UMA (Unidad de Medida y Actualización)
Artículo 12.- Independientemente a lo establecido en la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, a las infracciones descritas se les aplicará el siguiente esquema de sanciones:
CONCEPTO
SANCION (Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa)
1.- TOMAS CLANDESTINAS, MANIPULACIÓN DE RED, AUTORRECONEXIONES, DAÑOS A LAS REDES.
Art. 82; De 5 a 60 días de S.M.G. (Salario Mínimo General de la zona).
2.- USUARIOS FACTIBLES QUE DEBIENDO CONTRATAR SU SERVICIO NO LO HAN HECHO O QUE ESTÁN REGISTRADOS CON UN GIRO DIFERENTE AL USADO.
Art. 81; de 3 a 10 días del S.M.G.
3.- CONTRATACIÓN EXTEMPORANEA
Art. 85.
A).- Consumos Retroactivos
– Se cobrará el importe correspondiente a la cuota fija urbana, desde la fecha de edificación del predio, cuando ésta pueda comprobarse; ó desde 5 años atrás cuando no pueda probarse.
B).- Diferencia de Tarifas
– La diferencia entre las tarifas medias anuales de los giros afectados, desde la fecha de apertura del establecimiento ó; desde 5 años atrás cuando no pueda probarse.
4.- IMPEDIMENTO DE INSPECCION Y NEGACIÓN DE INFORMACIÓN; VIOLACIÓN, ALTERACIÓN Y DESCONEXIÓN DE MEDIDORES.
Por consumos hasta de 200 M3 mensuales.
– 100 % de la sanción máxima establecida en el artículo correspondiente.
De 201 M3 en adelante.
– 100 % de la sanción máxima establecida en el artículo correspondiente.
5.- USO INDEBIDO DEL AGUA
Art. 80 frac XV, 82 y 84 Se entenderá por uso indebido, el regar calles, banquetas, lavar vehículos con manguera y en general todas aquellas acciones que a juicio del Organismo se interpreten como desperdicio de agua.
6.- INFRACTORES REINCIDENTES
Art. 83 Interrupción del servicio hasta que quede cubierto el monto de los daños y de los demás adeudos del usuario. Art. 88 Nueva sanción elevándose al doble de los límites originales de la infracción cometida.
Artículo 13.- La Junta podrá suministrar agua a carros pipas destinados al servicio público y privado de agua potable en zonas o lugares donde no exista red de distribución, cobrando por ello un costo equivalente al precio más alto por metro cúbico establecido en la tarifa de servicio industrial, pero debiendo procurar que dicha agua sea vendida por los piperos a los solicitantes a un precio accesible y que su distribución no se preste a ninguna clase de abuso.
Artículo 14.- La Federación, el Estado, los Municipios, las Empresas de Participación Estatal, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Asistencia Pública, deberán de pagar sus consumos y cuotas de conexión, de acuerdo con las tarifas fijadas para el uso público. No estando exentas de pago, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
Artículo Primero.- La presente actualización entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Página Oficial de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado, www.japasa.gob.mx .
Artículo Segundo.- Se actualiza el régimen tarifario publicado en la Página Oficial de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado, www.japasa.gob.mx el 01 de enero de 2022.
Artículo Tercero.- Los derechos que adeudan los usuarios y todo el procedimiento que se encuentre en trámite a la fecha de iniciación de vigencia de la presente Actualización, se regirá por el régimen tarifario a que se refiere el anterior artículo transitorio.
La presente actualización es dada en base al artículo 59 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa, en la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado a los 20 días del mes de Diciembre del 2021.
L.C.P. ARMANDO CAMACHO AGUILAR
PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALVADOR ALVARADO
LIC. ENRIQUE ROMAN CRUZ GASTELUM
GERENTE GENERAL DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SALVADOR ALVARADO.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Las facultades de cada área;
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
La información curricular del servidor público, así como el perfil del puesto, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, o miembro de los sujetos obligados, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Los nombramientos, comisiones y licencias de los servidores públicos; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio, teléfono y correo electrónico oficiales de las personas que integran la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, así como la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión;
Las convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
Actas de entrega recepción; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos de organización, operación, procedimientos, de calidad o de cualquier índole, reglas de operación, criterios, políticas, acuerdos o resoluciones de la Comisión en relación a sus obligaciones de transparencia, entre otros ordenamientos;
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Los convenios suscritos con los sectores social y privado; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Relación de personas físicas y morales que hayan recibido recursos públicos, incluyendo fecha, nombre o razón social, la descripción del concepto y monto; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos o que en los términos de las disposiciones aplicables realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados o subcontratados por estos, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
El listado de jubilados y pensionados, y el monto que reciben;
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por fecha, tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
Relación de arrendamientos desglosado por nombre del arrendador, uso del inmueble, ubicación e importe mensual de la renta;
Los gastos de representación y viáticos de cada uno de sus servidores públicos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Padrón de vehículos oficiales o con arrendamiento desglosado por marca, tipo, color, modelo y responsable del resguardo; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Informe de los vuelos de aeronaves oficiales o con arrendamiento, cuya operación de traslado cualquiera que ésta sea, haya sido financiada con recursos públicos. El informe debe incluir bitácora de vuelo, objetivo de traslado, el nombre de la tripulación y de los ocupantes; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Padrón de proveedores y contratistas que incluya dirección, teléfono y giro comercial; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normativa aplicable;
NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
El resultado de los dictámenes de los estados financieros; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente: NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN Y SUS INCISOS A ESTE SUJETO OBLIGADO
De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:
De las adjudicaciones directas:
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio. NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados; especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados y el informe anual que deben rendir sobre las acciones de implementación de esta Ley; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Los estudios financiados con recursos públicos;
Los mecanismos de participación ciudadana; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y,
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Artículo 103. Las autoridades administrativas en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
Las tomas de nota;
El estatuto;
El padrón de socios;
Las actas de asamblea;
Los reglamentos interiores de trabajo;
Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo; y,
Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA ESPECÍFICAS
Artículo 104. Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa la información aplicable del artículo 95 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:
Contratos y convenios entre sindicatos y autoridades;
El directorio del Comité Ejecutivo;
El padrón de socios; y,
La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Las facultades de cada área;
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
La información curricular del servidor público, así como el perfil del puesto, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, o miembro de los sujetos obligados, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
2020
2021
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
Los nombramientos, comisiones y licencias de los servidores públicos;
Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio, teléfono y correo electrónico oficiales de las personas que integran la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, así como la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión;
Las convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
Actas de entrega recepción;
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos de organización, operación, procedimientos, de calidad o de cualquier índole, reglas de operación, criterios, políticas, acuerdos o resoluciones de la Comisión en relación a sus obligaciones de transparencia, entre otros ordenamientos;
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Los convenios suscritos con los sectores social y privado;
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable;
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos;
Relación de personas físicas y morales que hayan recibido recursos públicos, incluyendo fecha, nombre o razón social, la descripción del concepto y monto;
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos o que en los términos de las disposiciones aplicables realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados o subcontratados por estos, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
El listado de jubilados y pensionados, y el monto que reciben;
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por fecha, tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
Relación de arrendamientos desglosado por nombre del arrendador, uso del inmueble, ubicación e importe mensual de la renta;
Los gastos de representación y viáticos de cada uno de sus servidores públicos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
Padrón de vehículos oficiales o con arrendamiento desglosado por marca, tipo, color, modelo y responsable del resguardo;
Informe de los vuelos de aeronaves oficiales o con arrendamiento, cuya operación de traslado cualquiera que ésta sea, haya sido financiada con recursos públicos. El informe debe incluir bitácora de vuelo, objetivo de traslado, el nombre de la tripulación y de los ocupantes; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Padrón de proveedores y contratistas que incluya dirección, teléfono y giro comercial;
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normativa aplicable;
NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
El resultado de los dictámenes de los estados financieros;
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:
De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:
De las adjudicaciones directas:
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio. NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados; especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados y el informe anual que deben rendir sobre las acciones de implementación de esta Ley;
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
Los estudios financiados con recursos públicos;
Los mecanismos de participación ciudadana;
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno;
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y,
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados
Artículo 96. Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo y los Municipios, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.
En el caso del Poder Ejecutivo y los municipios:
El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deriven de ellos, según corresponda;
La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudios de calidad del aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal;
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial;
El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado;
Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación; NO APLICA EL PRESENTE INCISO A ESTE SUJETO OBLIGADO
Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones; y, NO APLICA EL PRESENTE INCISO A ESTE SUJETO OBLIGADO
Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre.
Adicionalmente en el caso del Poder Ejecutivo: NO APLICA A ESTE SUJETO OBLIGADO LA PRESENTE FRACCIÓN Y SUS INCISOS
Las iniciativas de Ley, de reforma o decreto presentadas ante el Congreso de Estado;
La información necesaria para el adecuado y oportuno pago de las contribuciones;
Las estadísticas e indicadores de gestión de la procuración de justicia; y,
En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas, indicando en cuántas se ejerció acción penal, en cuáles se decretó el no ejercicio, cuántas se decretó su reserva por falta de datos y por incompetencia por razón de territorio o materia.
Adicionalmente en el caso de los municipios: NO APLICA A ESTE SUJETO OBLIGADO LA PRESENTE FRACCIÓN Y SUS INCISOS
La integración y conformación política del Cabildo, así como el día y hora de sus sesiones ordinarias;
La integración de las comisiones de regidores al interior del Cabildo;
Las actas de sesiones de Cabildo y de las Comisiones, los controles de asistencia de los integrantes y el sentido de votación de estos sobre las iniciativas o acuerdos;
El contenido de las publicaciones en periódico oficial o gaceta municipal, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;
Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía y gobierno;
Los contratos de concesión de servicios públicos suscritos con particulares;
La información que verse sobre la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado;
Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria;
Los indicadores de los servicios públicos que presten;
El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; y,
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
IV. La información curricular del servidor público, así como el perfil del puesto, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;about:blankArchivoSubir un archivo o elegir uno de la librería de medios.SubirBiblioteca de medios
V. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
VI. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, o miembro de los sujetos obligados, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
VII. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
VIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. Los nombramientos, comisiones y licencias de los servidores públicos;
X. Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio, teléfono y correo electrónico oficiales de las personas que integran la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, así como la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XII. Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión;
XIII. Las convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
XIV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XVI. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos de organización, operación, procedimientos, de calidad o de cualquier índole, reglas de operación, criterios, políticas, acuerdos o resoluciones de la Comisión en relación a sus obligaciones de transparencia, entre otros ordenamientos;
XVII. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVIII. Los convenios suscritos con los sectores social y privado;
XIX. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable;
XXII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos;
XXIV. Relación de personas físicas y morales que hayan recibido recursos públicos, incluyendo fecha, nombre o razón social, la descripción del concepto y monto;
XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos o que en los términos de las disposiciones aplicables realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados o subcontratados por estos, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XXVII. El listado de jubilados y pensionados, y el monto que reciben;
XXVIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por fecha, tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXXI. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XXXII. Padrón de vehículos oficiales o con arrendamiento desglosado por marca, tipo, color, modelo y responsable del resguardo;
XXXIII. Informe de los vuelos de aeronaves oficiales o con arrendamiento, cuya operación de traslado cualquiera que ésta sea, haya sido financiada con recursos públicos. El informe debe incluir bitácora de vuelo, objetivo de traslado, el nombre de la tripulación y de los ocupantes; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas que incluya dirección, teléfono y giro comercial;
XXXV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXVIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:
XLII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XLIII. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio. NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLV. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados; especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XLVI. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados y el informe anual que deben rendir sobre las acciones de implementación de esta Ley;
LIII. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno;
LIV. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y,
LV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Artículo 95. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
IV. La información curricular del servidor público, así como el perfil del puesto, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
VI. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, o miembro de los sujetos obligados, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
VII. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
VIII. La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
X. Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio, teléfono y correo electrónico oficiales de las personas que integran la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, así como la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XII. Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión;
XIII. Las convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable; NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
XIV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XVI. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberán incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos de organización, operación, procedimientos, de calidad o de cualquier índole, reglas de operación, criterios, políticas, acuerdos o resoluciones de la Comisión en relación a sus obligaciones de transparencia, entre otros ordenamientos;
XVII. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XIX. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable;
XXIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos;
XXIV. Relación de personas físicas y morales que hayan recibido recursos públicos, incluyendo fecha, nombre o razón social, la descripción del concepto y monto;
XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos o que en los términos de las disposiciones aplicables realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados o subcontratados por estos, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XXVIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por fecha, tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXXIII. Informe de los vuelos de aeronaves oficiales o con arrendamiento, cuya operación de traslado cualquiera que ésta sea, haya sido financiada con recursos públicos. El informe debe incluir bitácora de vuelo, objetivo de traslado, el nombre de la tripulación y de los ocupantes;
NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
XXXIV. Padrón de proveedores y contratistas que incluya dirección, teléfono y giro comercial;
XXXVIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan; La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:
XLII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XLIII. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio. NO APLICA LA PRESENTE FRACIÓN A ESTE SUJETO OBLIGADO
XLIV. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XLV. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados; especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XLVI. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados y el informe anual que deben rendir sobre las acciones de implementación de esta Ley;
LIII. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno;
LIV. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y,
LV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Las autoridades administrativas en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
I- Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
II- Las tomas de nota
III- El estatuto
IV- El padrón de socios
V- Las actas de asamblea
VI- Los reglamentos interiores de trabajo
VII- Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo
VIII- Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.