Artículo 103.

Las autoridades administrativas en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

I- Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:

II- Las tomas de nota

III- El estatuto

IV- El padrón de socios

V- Las actas de asamblea

VI- Los reglamentos interiores de trabajo

VII- Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo

VIII- Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.

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