Las autoridades administrativas en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:
I- Los documentos del registro de los sindicatos, que deberán contener, entre otros:
II- Las tomas de nota
III- El estatuto
IV- El padrón de socios
V- Las actas de asamblea
VI- Los reglamentos interiores de trabajo
VII- Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo
VIII- Todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo.